Ante el debate surgido en las últimas semanas en relación a la tramitación del proyecto de Ley Trans propuesta por el Ministerio de Igualdad, desde la Academia Española de Sexología y Medicina Sexual y el Observatorio de Salud Sexual (ONSEX) queremos manifestar:

Observamos que en el borrador de la citada ley y en gran parte del debate surgido en relación al mismo, se está produciendo una confusión de términos científicos que distorsiona en gran medida el planteamiento legislativo y social del proyecto de ley. Para ello resulta conveniente aclarar y delimitar de la mejor manera posible los conceptos “Sexo”, “Sexualidad”, “Género” e “Identidad”. De esta forma podremos usar de forma más precisa la terminología y evitar confusiones y conflictos.

Sexo: es una condición orgánica o biológica que categoriza a las personas como hombres o mujeres y está basada en cinco criterios físicos: sexo cromosómico, sexo gonadal, sexo hormonal, órganos sexuales internos y órganos sexuales externos. Habiendo unos periodos prenatales donde se produce la diferenciación sexual de machos (hombres) y hembras (mujeres) y tras el nacimiento en función de esas diferencias se asigna un sexo y género de crianza.

Para ver la variedad sexual más allá de causas dicotómicas o binarias, ya que el sexo es un concepto más amplio que una combinación inequívoca de cromosomas, ésta hay que entenderla con una serie de dimensiones interconectadas que permiten establecer combinaciones dependiendo de la genética, los niveles hormonales, los efectos hormonales organizacionales en la etapa prenatal, los efectos de la activación hormonal en la pubertad y los factores psicosociales. 

La diversidad sexual, por consiguiente, no es una característica de la cultura sino del sexo, que después cada cultura y cada época gestiona.

Partiendo de esto es entendible que excepto para las y los bebes intersexos, cuando hay que hacer el registro del sexo se tiene que asignar en función de las características biológicas. Para los casos de intersexos se debería de aplicar una tercera posibilidad y no registrar ni como hombre ni como mujer en espera de la aparición de su identidad. Esto ya está aprobado en algunos países como Alemania y Australia.

Sexualidad es la forma en que las personas experimentan y se expresan como seres sexuados, siendo el resultado de la interacción de factores biológicos, psicológicos, culturales, socioeconómicos, éticos, religiosos y espirituales. Basada en el sexo incluye: el género, las identidades de sexo y género, la orientación sexual, el erotismo, la vinculación afectiva o amorosa y la reproducción.

La sexualidad es un concepto ni solo biológico ni solo cultural, sino que es biográfico. Hace que cada persona sea única e irrepetible y que se va configurando a lo largo de la vida con la influencia de diversos elementos biológicos y socioculturales.

La sexualidad se desarrolla tras el nacimiento con un desarrollo bio-psico-sociocultural, siendo parte de ella la identidad sexual, la identidad de género, la orientación sexual, el erotismo….

Es importante aclarar que los seres humanos nacemos hombres o mujeres, salvo una minoría de casos de intersexualidad. Ese sexo biológico dual se expresa culturalmente a través del género, que son las características que las sociedades usan para distinguirnos entre hombres y mujeres. Mediante un proceso de socialización determinado por la cultura,  el género  ha sido utilizado por la cultura patriarcal a lo largo de la historia para atribuir a las mujeres unos roles secundarios, con el objetivo y resultado de relegar a la mujer.

El género es un constructo social y hace referencia a las diferencias entre roles sociales, atributos y comportamientos que las sociedades esperan de los hombres y de las mujeres de su cultura en un momento determinado. En cierta forma se podría considerar como el sexo psicológico.

El género por tanto es una cuestión social impuesta, no depende de la voluntad del individuo. Es algo compartido, puesto que lo entendemos y aplicamos colectivamente, y varía a lo largo de las épocas, tanto desde la estética hasta el valor otorgado a las conductas de uno y otro género. No se puede, por tanto, como hace el proyecto de ley y, pretendiendo simplificar el proceso legal, reducir el sexo al género y éste a una pretendida identidad individual.

La identidad, en general, es la forma en que las personas piensan de sí mismas, o se describen a sí mismas ante otras personas. Es un sentimiento de pertenencia y puede cambiar con el tiempo.

El proceso de construcción identitaria es complejo e implica varios aspectos dado que en su definición influyen factores socioculturales, geográficos, educativos, familiares, la nacionalidad, la etnia, el género, la edad, la economía, las políticas públicas y el entorno social. La identidad se obtiene a partir de la vida en relación y no es inmutable sino que es un proceso dinámico estando en continua evolución.

El concepto Identidad Sexual alude a una valoración de condición orgánica o biológica que categoriza a las personas como hombres o mujeres, y concierne e involucra a criterios físicos. Está constituida por la suma, no siempre en la misma proporción de: sexo biológico, identidad de género, rol y orientación sexual. Por ello cuando hay discordancia con la identidad sexual sentida y las características fenotípicas de su sexo, se puede producir malestar o disforia y por ello la persona puede solicitar modificar estas características sexuales primarias y secundarias.

Por otro lado la Identidad de Género es la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente. Incluye la vivencia personal del cuerpo y otras como la vestimenta, el modo de hablar o de expresarse. Es un marco de referencia interno, construido a través del tiempo, que permite a las personas organizar un auto-concepto y a comportarse socialmente en relación a la percepción de su propio sexo y género. Así en las personas binarias Identidad Sexual e Identidad de Género son coincidentes pero en las personas no binarias no tiene por qué serlo

La llamada identidad de género, que además se usa en el borrador de forma inadecuadamente indistinta con el concepto de identidad sexual, se modula en cada individuo y se expresa de una manera concreta en cada persona. Lo cual no debería suponer que el Estado tenga que dar a esas identidades individuales la categoría de derecho, autodeterminado, para acreditar a todos los efectos legales a una persona como mujer u hombre.

Según el planteamiento de este borrador, a efectos legales el hombre y la mujer ya no serían un sexo, ni siquiera un género, sino una identidad individual que tampoco tendría por qué coincidir siquiera con estas dos realidades biológicas.

Otorgar al sexo y al género la naturaleza de una identidad individual que se elige, o incluso se varía gradualmente a lo largo del tiempo, refuerza la idea de que al final ser hombre o mujer no es una realidad biológica, sino una especie de rol utilizable en el mercado de las identidades, atentando además contra los aspectos que dependen del reconocimiento legal del sexo y que quedarían en entredicho o podrían verse perjudicados, reforzando un concepto generador de desigualdades como es el género.

La identidad sexual no se elige, sino que se siente y constituye un elemento esencial de la personalidad.  Las mujeres y los hombres transexuales no se sienten o quieren ser mujeres u hombres, saben que lo son, en igual medida que el resto de mujeres y hombres cisexuales (no trans)

Las teorías deconstructivas de las realidades biológicas que han dado impulso a esta ley, claramente subjetivas y acientíficas, han ido renombrando la transexualidad como transgenerismo, para acabar reduciéndolo a lo trans, una categoría donde ya no está clara ninguna frontera más allá del deseo individual por la identidad.

Según el planteamiento de este proyecto de ley, sustituiríamos un proceso regulado que daba seguridad jurídica a las personales transexuales por la expresión de un deseo, algo que puede ser notablemente indefinido y abstracto.

En España se aprobó en 2007 la Ley de Identidad de Género, por la que la transexualidad quedaba protegida, regulada y sus necesidades asistenciales estaban cubiertas por la sanidad pública, aunque como es conocido, no en todo el territorio español.

En 2017 la OMS dejó de considerar la transexualidad un trastorno, pasando a denominarla como una incongruencia de género, lo que condujo a abogar por la necesaria despatologización de la transexualidad, es decir, no tratarla como una enfermedad, algo que no implica, sin embargo, que su reconocimiento pueda seguir un proceso solo basado legalmente en el deseo del sujeto.

Posteriormente fueron apareciendo leyes específicas en algunas comunidades autónomas, incluyendo el concepto de autodeterminación de género, únicamente como un precepto que no se debía contravenir ya que las competencias registrales son exclusivas del Estado.

El concepto de autodeterminación de género previsto en la ley no sigue la tradición jurídica del hecho comprobable dentro de un proceso reglado: para cambiar el registro del sexo en la administración pública bastará con que la persona lo afirme, haga explícito su deseo.

La evidencia científica con la que nos encontramos los y las profesionales de la salud sexual es que existen, sobre todo en niños, niñas y adolescentes, etapas en las que la persona, aún en un proceso psicoevolutivo y de formación hacia la adultez, tiene dudas en relación a su identidad sexual. Pueden darse también trastornos de personalidad o psicopatologías que se expresen en parte a través de dudas sobre la identidad sexual.

La ley, de aprobarse, permitirá a las personas mayores de 16 años autodeterminar su género sin necesidad de informe o valoración, lo que podría conducir a confusiones de difícil reversibilidad. A las personas menores 16 años se les permitirá hacerlo con el consentimiento de sus representantes legales, generalmente los padres y/o las madres.

Prescindir de una valoración profesional especializada que refuerce las garantías de un proceso personal y legal es una decisión inconveniente y que atenta contra el propio bienestar de las personas trans.

Que las unidades de identidad de género de la sanidad pública sean cuestionadas indirectamente, apareciendo más como un problema que cómo las que han ayudado a miles de personas desde que se crearon, resulta incongruente.

Para nuestras entidades científicas es por tanto esencial un debate sereno y multidisciplinar en el que encontrar el necesario consenso entre todas las instituciones, organizaciones y personas que buscamos desde hace décadas y venimos impulsando firmemente la defensa de los derechos y el bienestar de las personas Trans.

 

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.